Derechos y deberes
Es para nosotros muy importante que usted y todos los miembros de su grupo familiar, conozcan los derechos y deberes que contempla la ley para los afiliados a la unidad de servicios de salud unisalud de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Con lo cual podrá conocer la forma más fácil de acceder a los servicios ofrecidos por unisalud-uptc y a su vez realizar un adecuado uso de los mismos. y así evitar incurrir en faltas por desconocimiento, que podrán acarrear sanciones como: suspensión temporal de la afiliación, pérdida de la antigüedad en el sistema general de seguridad social en salud, entre otras.

Deberes de los afiliados
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Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.
Cumplir las normas del sistema de salud.
Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.
Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Asistir de manera oportuna a las citas y servicios solicitados con su documento de identidad y las autorizaciones necesarias; cumplir las normas e instrucciones de quienes le prestan el servicio y atención en salud.

Derechos de los afiliados
DESCRIPCION_IDEN
A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;
Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
A qué se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
A la intimidad. se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito;
A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
A qué se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación i de sus órganos de conformidad con la ley;
A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde servicio; asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;
Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

Derechos institucionales
DESCRIPCION_IDEN
A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;
Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
A qué se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
A la intimidad. se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito;
A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
A qué se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación i de sus órganos de conformidad con la ley;
A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde servicio; asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;
Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.